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Acuerdos de uso común
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Acuerdos 07 abril 2016
1. En referencia a la consulta respecto a la medición de las áreas didácticas en los Centros de Atención Infantil y según consulta realizada al Arquitecto Luis Ospino Soto, funcionario de la Dirección de Garantía al Acceso de Servicios de Salud, aclara que el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, establece que: “Las medidas se deben de realizar tomando como base las superficie de diámetro total del aposento”.
Con base a lo anterior, a continuación se trascribe el acuerdo firme 05-25 de fecha 20 de noviembre del 2015:
“Las medidas de las áreas didácticas donde se atienden a los niños según grupo de edad de los Centros de Atención Infantil, a partir de esta fecha se deben de realizar tomando como base las superficie de diámetro total del aposento; por lo tanto, las mediciones tendrán que ser de pared a pared”.
2. En referencia a las consultas realizadas en referencia a los horarios nocturnos de los Centros de Atención Integral o Hogares Comunitarios, en el año 2013 el Consejo de Atención Integral tomo el siguiente acuerdo.
Con base a lo anterior, a continuación se trascribe el acuerdo firme 43-14 del año 2013:
“Para autorizar el funcionamiento en horario nocturno de un Hogar Comunitario, el administrado deberá presentar ante el Consejo una solicitud en la que explique en detalle los siguientes aspectos: el plan de trabajo para horario nocturno, si cuenta con personal de apoyo, cuantas personas viven en la casa y cuál es la dinámica familiar en la casa durante la noche.
Además el Área Rectora de Salud deberá realizar una inspección para determinar si el hogar cumple con condiciones y recursos para trabajar en este horario. El Consejo valorará la solicitud y resolverá según lo que se informe”
En acuerdo 47-15-2013 “Para autorizar el funcionamiento en horario nocturno de un Centro de Atención Integral, el administrado deberá presentar ante el Consejo una solicitud en la que explique en detalle los siguientes aspectos: el plan de trabajo para horario nocturno, el personal para trabajar en ese turno.
Además el Área Rectora de Salud deberá realizar una inspección para determinar si el centro cumple con condiciones y recursos para trabajar en este horario. El Consejo valorará la solicitud y resolverá según lo que se informe”.
3. En referencia a los permisos que se le otorgan a los Hogares Comunitarios para la atención de niños fuera del rango de edad que el Hogar Comunitario está habilitado.
En acuerdo 4-3-2016 “ La combinación de niños en los Hogares Comunitarios , de la fecha en adelante no se otorgan los permisos a los Hogares comunitarios fuera del rango de edad establecido”.